Artículo 398 del Código Civil y Comercial
Artículo 398. Transmisibilidad.
Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
art 398 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO V: Transmisión de los derechos
- Artículo 398. Transmisibilidad.
- Artículo 399. Regla general.
- Artículo 400. Sucesores.
- TÍTULO V: Transmisión de los derechos