Artículo 345 del Código Civil y Comercial
Artículo 345. Inejecución de la condición.
El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por la parte que, de mala fe, impide su realización.
art 345 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- SECCIÓN 1ª: Condición
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos