Artículo 344 del Código Civil y Comercial
Artículo 344. Condiciones prohibidas.
Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurídico o que depende exclusivamente de la voluntad del obligado.
La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación, si ella fuera pactada bajo modalidad suspensiva.
Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.
art 344 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- SECCIÓN 1ª: Condición
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos