Artículo 335 del Código Civil y Comercial
Artículo 335. Acción entre las partes. Contradocumento.
Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simula-ción, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
art 335 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- SECCIÓN 2ª: Simulación
- Artículo 333. Caracterización.
- Artículo 334. Simulación lícita e ilícita.
- Artículo 335. Acción entre las partes. Contradocumento.
- Artículo 336. Acción de terceros.
- Artículo 337. Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar.
- SECCIÓN 2ª: Simulación
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos