Artículo 334 del Código Civil y Comercial
Artículo 334. Simulación lícita e ilícita.
La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
art 334 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- SECCIÓN 2ª: Simulación
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos