Artículo 333 del Código Civil y Comercial
Artículo 333. Caracterización.
La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
art 333 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- SECCIÓN 2ª: Simulación
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos