Artículo 317 del Código Civil y Comercial

Artículo 317. Fecha cierta.

La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.

La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

art 317 CCCN

Índice: