Artículo 318 del Código Civil y Comercial
Artículo 318. Correspondencia.
La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.
art 318 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 6ª: Instrumentos privados y particulares
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos