Artículo 313 del Código Civil y Comercial
Artículo 313. Firma de los instrumentos privados.
Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.
art 313 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 6ª: Instrumentos privados y particulares
- Artículo 313. Firma de los instrumentos privados.
- Artículo 314. Reconocimiento de la firma.
- Artículo 315. Documento firmado en blanco.
- Artículo 316. Enmiendas.
- Artículo 317. Fecha cierta.
- Artículo 318. Correspondencia.
- Artículo 319. Valor probatorio.
- SECCIÓN 6ª: Instrumentos privados y particulares
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos