Artículo 287 del Código Civil y Comercial
Artículo 287. Instrumentos privados y particulares no firmados.
Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.
art 287 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Forma y prueba del acto jurídico
- Artículo 284. Libertad de formas.
- Artículo 285. Forma impuesta.
- Artículo 286. Expresión escrita.
- Artículo 287. Instrumentos privados y particulares no firmados.
- Artículo 288. Firma.
- SECCIÓN 3ª: Forma y prueba del acto jurídico
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos