Artículo 284 del Código Civil y Comercial
Artículo 284. Libertad de formas.
Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
art 284 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Forma y prueba del acto jurídico
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos