Artículo 286 del Código Civil y Comercial
Artículo 286. Expresión escrita.
La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
art 286 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Forma y prueba del acto jurídico
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos