Artículo 2657 del Código Civil y Comercial
Artículo 2657. Derecho aplicable.
Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.
No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.
art 2657 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 13ª: Responsabilidad civil
- Artículo 2656. Jurisdicción.
- Artículo 2657. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 13ª: Responsabilidad civil
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado