Artículo 2593 del Código Civil y Comercial

Artículo 2593. Extinción.

La retención concluye por:

a) extinción del crédito garantizado;

b) pérdida total de la cosa retenida;

c) renuncia;

d) entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder;

e) confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario;

f) falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho.

art 2593 CCCN

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