Artículo 2591 del Código Civil y Comercial

Artículo 2591. Obligaciones del retenedor.

El retenedor está obligado a:

a) no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos;

b) conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor;

c) restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.

art 2591 CCCN

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