Artículo 2588 del Código Civil y Comercial
Artículo 2588. Cosa retenida.
Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.
art 2588 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO III: Derecho de retención