Artículo 2538 del Código Civil y Comercial
Artículo 2538. Pago espontáneo.
El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible.
art 2538 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- SECCIÓN 1ª: Normas generales
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad