Artículo 2534 del Código Civil y Comercial
Artículo 2534. Sujetos.
La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario.
Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque o la renuncie.
art 2534 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad