Artículo 2537 del Código Civil y Comercial
Artículo 2537. Modificación de los plazos por ley posterior.
Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.
art 2537 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- SECCIÓN 1ª: Normas generales
- Artículo 2532. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2533. Carácter imperativo.
- Artículo 2534. Sujetos.
- Artículo 2535. Renuncia.
- Artículo 2536. Invocación de la prescripción.
- Artículo 2537. Modificación de los plazos por ley posterior.
- Artículo 2538. Pago espontáneo.
- SECCIÓN 1ª: Normas generales
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad