Artículo 2520 del Código Civil y Comercial
Artículo 2520. Revocación del legado por causa imputable al legatario.
Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados:
a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante;
b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.
art 2520 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO VI: Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
- Artículo 2511. Revocabilidad.
- Artículo 2512. Revocación expresa.
- Artículo 2513. Testamento posterior.
- Artículo 2514. Revocación por matrimonio.
- Artículo 2515. Cancelación o destrucción del testamento ológrafo.
- Artículo 2516. Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa.
- Artículo 2517. Responsabilidad de los herederos.
- Artículo 2518. Caducidad de la institución por premoriencia.
- Artículo 2519. Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa.
- Artículo 2520. Revocación del legado por causa imputable al legatario.
- Artículo 2521. Renuncia del legatario.
- Artículo 2522. Renuncia parcial. Legado plural.
- CAPÍTULO VI: Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias