Artículo 2443 del Código Civil y Comercial
Artículo 2443. Conclusión de la liquidación.
Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.
Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe.
art 2443 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
- CAPÍTULO VI: Derechos del Estado
- Artículo 2441. Declaración de vacancia.
- Artículo 2442. Funciones del curador.
- Artículo 2443. Conclusión de la liquidación.
- CAPÍTULO VI: Derechos del Estado
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas