Artículo 2442 del Código Civil y Comercial
Artículo 2442. Funciones del curador.
El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.
art 2442 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
- CAPÍTULO VI: Derechos del Estado
- Artículo 2441. Declaración de vacancia.
- Artículo 2442. Funciones del curador.
- Artículo 2443. Conclusión de la liquidación.
- CAPÍTULO VI: Derechos del Estado
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas