Artículo 2433 del Código Civil y Comercial

Artículo 2433. Concurrencia con descendientes.

Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.

art 2433 CCCN

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