Artículo 2437 del Código Civil y Comercial

Artículo 2437. Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial.

El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

art 2437 CCCN

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