Artículo 2428 del Código Civil y Comercial
Artículo 2428. Efectos de la representación.
En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama.
Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
art 2428 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
- CAPÍTULO II: Sucesión de los descendientes
- Artículo 2426. Sucesión de los hijos.
- Artículo 2427. Sucesión de los demás descendientes.
- Artículo 2428. Efectos de la representación.
- Artículo 2429. Casos en que tiene lugar.
- Artículo 2430. Caso de adopción.
- CAPÍTULO II: Sucesión de los descendientes
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas