Artículo 2427 del Código Civil y Comercial
Artículo 2427. Sucesión de los demás descendientes.
Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.
art 2427 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
- CAPÍTULO II: Sucesión de los descendientes
- Artículo 2426. Sucesión de los hijos.
- Artículo 2427. Sucesión de los demás descendientes.
- Artículo 2428. Efectos de la representación.
- Artículo 2429. Casos en que tiene lugar.
- Artículo 2430. Caso de adopción.
- CAPÍTULO II: Sucesión de los descendientes
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas