Artículo 2268 del Código Civil y Comercial
Artículo 2268. Prueba y sentencia.
Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.
art 2268 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- SECCIÓN 5ª: Acción de deslinde
- Artículo 2266. Finalidad de la acción de deslinde.
- Artículo 2267. Legitimación activa y pasiva.
- Artículo 2268. Prueba y sentencia.
- SECCIÓN 5ª: Acción de deslinde
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales