Artículo 2267 del Código Civil y Comercial
Artículo 2267. Legitimación activa y pasiva.
El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que intervengan en el juicio.
La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
art 2267 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- SECCIÓN 5ª: Acción de deslinde
- Artículo 2266. Finalidad de la acción de deslinde.
- Artículo 2267. Legitimación activa y pasiva.
- Artículo 2268. Prueba y sentencia.
- SECCIÓN 5ª: Acción de deslinde
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales