Artículo 2263 del Código Civil y Comercial

Artículo 2263. Prueba.

Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer o que no está constreñido por el pretendido deber inherente a la posesión.

art 2263 CCCN

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