Artículo 2262 del Código Civil y Comercial
Artículo 2262. Legitimación pasiva.
La acción negatoria compete contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Puede también tener por objeto reducir a sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real.
art 2262 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- SECCIÓN 3ª: Acción negatoria
- Artículo 2262. Legitimación pasiva.
- Artículo 2263. Prueba.
- SECCIÓN 3ª: Acción negatoria
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales