Artículo 2215 del Código Civil y Comercial

Artículo 2215. Derechos del acreedor.

El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gastos e intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor.

art 2215 CCCN

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