Artículo 2214 del Código Civil y Comercial

Artículo 2214. Plazo máximo.

El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. Si el constituyente es el titular de un derecho real de duración menor, la anticresis, se acaba con su titularidad.

art 2214 CCCN

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