Artículo 2211 del Código Civil y Comercial
Artículo 2211. Convenciones para la ejecución.
Lo previsto en este Capítulo no obsta a la validez de las convenciones sobre ejecución de la hipoteca, reconocidas por leyes especiales.
art 2211 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO II: Hipoteca
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía