Artículo 2208 del Código Civil y Comercial
Artículo 2208. Forma del contrato constitutivo.
La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.
art 2208 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía
- CAPÍTULO II: Hipoteca
- TÍTULO XII: Derechos reales de garantía