Artículo 2161 del Código Civil y Comercial

Artículo 2161. Impuestos, contribuciones y reparaciones.

Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

art 2161 CCCN

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