Artículo 2161 del Código Civil y Comercial
Artículo 2161. Impuestos, contribuciones y reparaciones.
Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.
art 2161 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO X: Habitación
- Artículo 2158. Concepto.
- Artículo 2159. Normas supletorias.
- Artículo 2160. Limitaciones.
- Artículo 2161. Impuestos, contribuciones y reparaciones.
- TÍTULO X: Habitación