Artículo 2158 del Código Civil y Comercial

Artículo 2158. Concepto.

La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.

art 2158 CCCN

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