Artículo 21 del Código Civil y Comercial
Artículo 21. Nacimiento con vida.
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
art 21 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO I: Comienzo de la existencia
- Artículo 19. Comienzo de la existencia.
- Artículo 20. Duración del embarazo. Epoca de la concepción.
- Artículo 21. Nacimiento con vida.
- CAPÍTULO I: Comienzo de la existencia
- TÍTULO I: Persona humana