Artículo 20 del Código Civil y Comercial
Artículo 20. Duración del embarazo. Epoca de la concepción.
Epoca de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
art 20 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO I: Comienzo de la existencia
- Artículo 19. Comienzo de la existencia.
- Artículo 20. Duración del embarazo. Epoca de la concepción.
- Artículo 21. Nacimiento con vida.
- CAPÍTULO I: Comienzo de la existencia
- TÍTULO I: Persona humana