Artículo 2072 del Código Civil y Comercial
Artículo 2072. Exclusiones.
Están excluidos los contratos siguientes:
a) aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas;
b) los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado;
c) los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin.
art 2072 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO X: Prehorizontalidad
- Artículo 2070. Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal.
- Artículo 2071. Seguro.
- Artículo 2072. Exclusiones.
- CAPÍTULO X: Prehorizontalidad
- TÍTULO V: Propiedad horizontal