Artículo 2071 del Código Civil y Comercial

Artículo 2071. Seguro.

Al celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble podrá constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por las partes.

art 2071 CCCN

Para profundizar:
Índice: