Artículo 2050 del Código Civil y Comercial
Artículo 2050. Obligados al pago de expensas.
Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.
art 2050 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO II: Facultades y obligaciones de los propietarios
- Artículo 2045. Facultades.
- Artículo 2046. Obligaciones.
- Artículo 2047. Prohibiciones.
- Artículo 2048. Gastos y contribuciones.
- Artículo 2049. Defensas.
- Artículo 2050. Obligados al pago de expensas.
- CAPÍTULO II: Facultades y obligaciones de los propietarios
- TÍTULO V: Propiedad horizontal