Artículo 2048 del Código Civil y Comercial
Artículo 2048. Gastos y contribuciones.
Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
art 2048 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO II: Facultades y obligaciones de los propietarios
- Artículo 2045. Facultades.
- Artículo 2046. Obligaciones.
- Artículo 2047. Prohibiciones.
- Artículo 2048. Gastos y contribuciones.
- Artículo 2049. Defensas.
- Artículo 2050. Obligados al pago de expensas.
- CAPÍTULO II: Facultades y obligaciones de los propietarios
- TÍTULO V: Propiedad horizontal