Artículo 1952 del Código Civil y Comercial
Artículo 1952. Descubrimiento de un tesoro.
Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.
art 1952 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- SECCIÓN 2ª: Adquisición de un tesoro
- Artículo 1951. Tesoro.
- Artículo 1952. Descubrimiento de un tesoro.
- Artículo 1953. Derechos del descubridor.
- Artículo 1954. Búsqueda por el propietario de un tesoro.
- SECCIÓN 2ª: Adquisición de un tesoro
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- TÍTULO III: Dominio