Artículo 1953 del Código Civil y Comercial
Artículo 1953. Derechos del descubridor.
Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa.
Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al dueño de la cosa donde se halló.
Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona a la cual el dueño de la cosa le encarga buscar un tesoro determinado, ni por quien busca sin su autorización. Pueden ser invocados si al hallador simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro.
art 1953 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- SECCIÓN 2ª: Adquisición de un tesoro
- Artículo 1951. Tesoro.
- Artículo 1952. Descubrimiento de un tesoro.
- Artículo 1953. Derechos del descubridor.
- Artículo 1954. Búsqueda por el propietario de un tesoro.
- SECCIÓN 2ª: Adquisición de un tesoro
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- TÍTULO III: Dominio