Artículo 1949 del Código Civil y Comercial
Artículo 1949. Pesca.
Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
art 1949 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO III: Dominio
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- SECCIÓN 1ª: Apropiación
- Artículo 1947. Apropiación.
- Artículo 1948. Caza.
- Artículo 1949. Pesca.
- Artículo 1950. Enjambres.
- SECCIÓN 1ª: Apropiación
- CAPÍTULO II: Modos especiales de adquisición del dominio
- TÍTULO III: Dominio