Artículo 1771 del Código Civil y Comercial

Artículo 1771. Acusación calumniosa.

En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.

El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.

art 1771 CCCN

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