Artículo 1763 del Código Civil y Comercial
Artículo 1763. Responsabilidad de la persona jurídica.
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
art 1763 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 9ª: Supuestos especiales de responsabilidad
- Artículo 1763. Responsabilidad de la persona jurídica.
- Artículo 1764. Inaplicabilidad de normas.
- Artículo 1765. Responsabilidad del Estado.
- Artículo 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público.
- Artículo 1767. Responsabilidad de los establecimientos educativos.
- Artículo 1768. Profesionales liberales.
- Artículo 1769. Accidentes de tránsito.
- Artículo 1770. Protección de la vida privada.
- Artículo 1771. Acusación calumniosa.
- SECCIÓN 9ª: Supuestos especiales de responsabilidad
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones