Artículo 1756 del Código Civil y Comercial
Artículo 1756. Otras personas encargadas.
Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
art 1756 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 6ª: Responsabilidad por el hecho de terceros
- Artículo 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
- Artículo 1754. Hecho de los hijos.
- Artículo 1755. Cesación de la responsabilidad paterna.
- Artículo 1756. Otras personas encargadas.
- SECCIÓN 6ª: Responsabilidad por el hecho de terceros
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones