Artículo 1753 del Código Civil y Comercial
Artículo 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
art 1753 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 6ª: Responsabilidad por el hecho de terceros
- Artículo 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
- Artículo 1754. Hecho de los hijos.
- Artículo 1755. Cesación de la responsabilidad paterna.
- Artículo 1756. Otras personas encargadas.
- SECCIÓN 6ª: Responsabilidad por el hecho de terceros
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones