Artículo 1701 del Código Civil y Comercial
Artículo 1701. Dominio fiduciario. Definición.
Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
art 1701 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXXI: Dominio fiduciario
- TÍTULO IV: Contratos en particular