Artículo 1701 del Código Civil y Comercial

Artículo 1701. Dominio fiduciario. Definición.

Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

art 1701 CCCN

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